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Artículo 10 de la Ley 19.396

Dispone un nuevo tratamiento de la obligacion subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30763 / 9047308.

Texto oficial

Párrafo Tercero {ARTS. 10-17} Bancos con obligación subordinada superior a cuarenta cuotas anuales Artículo 10.- El banco que, como consecuencia de la presunción establecida en el artículo 3°, no logre enterar el monto total de la obligación subordinada dentro del plazo de cuarenta años, deberá obligarse a pagar al Banco Central de Chile la totalidad de la obligación subordinada en cuarenta cuotas fijas, anuales y sucesivas, de igual valor. El banco obligado deberá pagar al Banco Central de Chile el monto mayor entre la cuota fija y la cuota anual correspondiente al período.