Texto oficial
Artículo 11.- En caso que la cuota anual sea mayor que
la cuota fija, el banco obligado pagar la cuota anual. El
Banco Central de Chile deberá registrar en una cuenta de
excedentes para déficit futuros la diferencia
correspondiente, en unidades de fomento, cuyo saldo se
actualizar con la misma tasa de recargo que afecta a la
obligación subordinada.
Si la cuota anual resultare inferior a la cuota fija, el
banco obligado podr pagar una cuota inferior a la fija
siempre que el déficit se encuentre debidamente cubierto
con el saldo existente en la cuenta a que se refiere el
inciso anterior.
El banco obligado podr mantener déficit en el pago de
la cuota fija, siempre que no exceda del 20% de su capital
pagado y reservas.
Si el déficit excediere el límite señalado en el
inciso anterior, el banco obligado deber cubrirlo en su
totalidad con los fondos provenientes de la suscripción y
pago de acciones emitidas con este objeto, en el número
necesario según el precio de mercado de cada acción,
determinado por el Banco Central de Chile en conformidad al
inciso final. Para estos efectos, y en cumplimiento del
acuerdo adoptado por la Junta de Accionistas a que se
refiere el artículo 1° y con el solo mérito del mismo, el
Directorio del banco acordar la emisión de acciones de pago
con preferencia en la cantidad necesaria para cubrir el
déficit, dentro de un plazo de 15 días contado desde la
fecha en que el Banco Central de Chile le haya notificado la
valorización de las acciones. Si al cabo de los cuarenta
años, contados desde la fecha en que se haya ejercido la
opción del artículo 1°, existiere un déficit pendiente
en la cuenta, el banco obligado deber cubrirlo en la misma
forma señalada precedentemente, en la medida que resten
acciones del número máximo a emitir.
Un extracto del acuerdo del Directorio deber inscribirse
y publicarse en conformidad al artículo 28 de la Ley
General de Bancos.
El número m ximo de acciones a emitir para cubrir los
déficit que se produzcan ser el que se determine por la
junta de accionistas en la forma dispuesta en el artículo
34.
Para los efectos de la distribución del excedente que
corresponda a estas acciones se estar a lo que resuelva la
junta de accionistas en la forma dispuesta en el artículo
34. En todo caso, se determinar para tal distribución
primeramente las preferencias que correspondan a cada una de
las series de acciones, destinándose el remanente al Banco
Central de Chile.
El precio de mercado de las acciones para los efectos de
lo dispuesto en el inciso cuarto, será determinado por el
Banco Central de Chile aplicando el valor de referencia de
las acciones, calculado conforme a lo dispuesto en la letra
d) del artículo 4°, un porcentaje de aumento o
disminución de hasta un 15%, cuando las acciones tengan
presencia burs til, y de hasta un 20%, cuando no la tengan.
La fijación del precio deber realizarse dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de la junta ordinaria
que apruebe el balance y estado de resultados de la
sociedad.