Texto oficial
Artículo 12.- La suscripción y el pago de las acciones
emitidas en conformidad al artículo anterior, se sujetarán
a las siguientes normas:
a) Las acciones emitidas para cubrir el déficit en
conformidad al artículo anterior serán ofrecidas a los
accionistas en la proporción que acuerde la junta de
accionistas en conformidad al artículo 34, en la forma
prevista en el artículo 29 del Reglamento de Sociedades
Anónimas, y en el precio fijado en conformidad al artículo
precedente expresado en unidades de fomento. Esta oferta se
efectuará dentro de un plazo de diez días contado desde la
fecha en que el Directorio haya acordado la emisión de las
acciones. Los accionistas tendrán derecho a ejercer la
opción en un plazo de treinta días y podrán cederla
dentro del mismo plazo en la forma señalada en el referido
Reglamento. Los accionistas o los cesionarios de las
opciones deberán suscribir y pagar las acciones dentro de
un plazo máximo de noventa días, contado desde el inicio
de la opción preferente. En lo demás regirán la ley N°
18.046 y su Reglamento.
b) Si los accionistas optaren por no suscribir el todo o
parte de las acciones, el banco obligado entregará el
remanente de ellas en dación en pago al Banco Central de
Chile, por la cual quedará extinguido el saldo no pagado de
la cuota respectiva de la obligación subordinada. Las
acciones recibidas por el Banco Central de Chile serán
enajenadas en el mercado, total o parcialmente, mediante
licitación pública, en las condiciones y modalidades que
establezca el Instituto Emisor. Si el precio ofrecido en la
licitación resulta igual o superior a aquél determinado
por el Banco Central de Chile al efectuar la oferta
preferente de las acciones a los accionistas del banco
obligado, se procederá a transferir la totalidad de ellas
al proponente. En caso de que el precio ofrecido en la
licitación sea inferior a aquél determinado por el Banco
Central de Chile, dicho Instituto deberá ofrecer las
acciones nuevamente a los accionistas de que trata la letra
a) de este artículo, en el mismo precio y condiciones
ofrecidas en la licitación, por un plazo de treinta días.
Dentro de dicho plazo los accionistas podrán ejercer la
opción de compra de las acciones en los mismos términos
señalados en la letra a) del inciso anterior, y vencido el
mismo plazo el Banco Central de Chile procederá a enajenar
el saldo no suscrito por los accionistas al proponente de la
licitación.
Sin perjuicio de lo previsto en la letra b) del inciso
anterior, el Banco Central de Chile podrá conservar en su
poder sin enajenar las acciones a que se refiere el presente
artículo, hasta por un monto tal que al adquirente le
permita elegir un miembro en el directorio del banco. En
este caso, tratándose de bancos cuyas acciones tengan
presencia bursátil, el Banco Central de Chile deberá
enajenar la totalidad de las acciones en el plazo de dos
años contados desde el último día del ejercicio en que
haya tenido disponible para licitar una cantidad de acciones
que sea igual o superior al monto indicado, o en el mismo
plazo contado desde que se haya ofrecido preferentemente el
saldo que reste de las acciones. Este plazo se extenderá a
seis años en el caso de los bancos cuyas acciones no tengan
presencia bursátil.
Para los efectos de la nueva opción preferente a que se
refiere la letra b) de este artículo, se considerará el
último precio en que las acciones hayan sido valoradas en
conformidad al artículo 11 por el Banco Central de Chile,
expresado en unidades de fomento. En caso que haya
transcurrido un período superior a un año desde esa fecha,
el precio podrá ser nuevamente determinado por el Banco
Central de Chile conforme al procedimiento indicado en el
inciso octavo del artículo 11. Si el Banco Central de Chile
determinara un precio inferior al último precio antes
señalado, deberá otorgar una opción preferente a los
accionistas del banco obligado en los mismos términos de la
letra a) de este artículo.
Mientras las acciones se encuentren en poder del Banco
Central de Chile, sólo tendrán derecho al porcentaje de
excedentes que les corresponda, sin que tengan derecho a voz
ni voto en las juntas de accionistas. Si transcurridos los
plazos para la enajenación establecidos en este artículo
ella no se hubiere producido, procederá el recurso
contemplado en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Chile.