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Artículo 13 de la Ley 19.396

Dispone un nuevo tratamiento de la obligacion subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30763 / 9047311.

Texto oficial

Artículo 13.- El banco obligado que, como consecuencia de la presunción establecida en el artículo 3°, no logre enterar el monto total de la obligación subordinada dentro del plazo de cuarenta años, podrá también convenir una modalidad distinta de extinguir dicha obligación, que consistirá en acordar con el Banco Central de Chile un programa de licitación de acciones del banco para pagar la obligación subordinada. En caso de que no exista acuerdo entre el banco obligado y el Banco Central de Chile en un programa de licitación de las acciones, aquél podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 por su sola voluntad, no pudiendo el Banco Central de Chile negarse a otorgar la respectiva modificación del contrato. Para estos efectos, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por la junta de accionistas a que se refiere el artículo 1° y con el solo mérito del mismo, el directorio del banco acordará la emisión de acciones de pago en la cantidad necesaria para cumplir con cada una de las licitaciones, según el programa convenido. El directorio deberá acordar la referida emisión con 30 días de anticipación a la fecha en que deba realizarse la respectiva licitación. El número máximo de acciones a emitir para su venta a través del programa de licitaciones, será el que se determine por la junta de accionistas en la forma dispuesta en el artículo 34. Para los efectos de la distribución del excedente que corresponda a estas acciones, se estará a lo que resuelva la junta de accionistas en la forma dispuesta en el artículo 34. El Banco Central de Chile deberá licitar las acciones en el mercado, conforme al programa convenido, en las condiciones y modalidades que determine su Consejo. La licitación de la totalidad de las acciones deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de 10 años, contado desde la fecha en que se ejerza la opción establecida en el artículo 1°. En el caso previsto en el artículo 17, el plazo de 10 años se contará desde la fecha de la sustitución de la opción, no pudiendo en ningún caso exceder de 40 años contados desde la fecha en que se ejerza la opción señalada en el artículo 1°. Podrá participar en esta licitación toda persona natural o jurídica que haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 N° 18 de la Ley General de Bancos. Efectuada la licitación, el Banco Central de Chile deberá instruir al banco obligado para que ofrezca a los titulares de acciones emitidas con anterioridad a la fecha a que se refiere la opción del artículo 1°, un porcentaje de las acciones licitadas igual al de su participación conjunta en los excedentes a esa misma fecha, según lo que resuelva la junta de accionistas en la forma señalada en el artículo 34. Los accionistas deberán ejercer la opción señalada dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, al precio resultante del respectivo lote licitado. Transcurrido este plazo, el banco obligado deberá entregar a los adjudicatarios de la licitación las acciones que restaren del total licitado.