Texto oficial
Artículo 13.- El banco obligado que, como consecuencia
de la presunción establecida en el artículo 3°, no logre
enterar el monto total de la obligación subordinada dentro
del plazo de cuarenta años, podrá también convenir una
modalidad distinta de extinguir dicha obligación, que
consistirá en acordar con el Banco Central de Chile un
programa de licitación de acciones del banco para pagar la
obligación subordinada. En caso de que no exista acuerdo
entre el banco obligado y el Banco Central de Chile en un
programa de licitación de las acciones, aquél podrá
acogerse a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 por su
sola voluntad, no pudiendo el Banco Central de Chile negarse
a otorgar la respectiva modificación del contrato.
Para estos efectos, y en cumplimiento del acuerdo
adoptado por la junta de accionistas a que se refiere el
artículo 1° y con el solo mérito del mismo, el directorio
del banco acordará la emisión de acciones de pago en la
cantidad necesaria para cumplir con cada una de las
licitaciones, según el programa convenido. El directorio
deberá acordar la referida emisión con 30 días de
anticipación a la fecha en que deba realizarse la
respectiva licitación.
El número máximo de acciones a emitir para su venta a
través del programa de licitaciones, será el que se
determine por la junta de accionistas en la forma dispuesta
en el artículo 34.
Para los efectos de la distribución del excedente que
corresponda a estas acciones, se estará a lo que resuelva
la junta de accionistas en la forma dispuesta en el
artículo 34.
El Banco Central de Chile deberá licitar las acciones
en el mercado, conforme al programa convenido, en las
condiciones y modalidades que determine su Consejo. La
licitación de la totalidad de las acciones deberá
efectuarse dentro de un plazo máximo de 10 años, contado
desde la fecha en que se ejerza la opción establecida en el
artículo 1°. En el caso previsto en el artículo 17, el
plazo de 10 años se contará desde la fecha de la
sustitución de la opción, no pudiendo en ningún caso
exceder de 40 años contados desde la fecha en que se ejerza
la opción señalada en el artículo 1°.
Podrá participar en esta licitación toda persona
natural o jurídica que haya dado cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 65 N° 18 de la Ley General de
Bancos.
Efectuada la licitación, el Banco Central de Chile
deberá instruir al banco obligado para que ofrezca a los
titulares de acciones emitidas con anterioridad a la fecha a
que se refiere la opción del artículo 1°, un porcentaje
de las acciones licitadas igual al de su participación
conjunta en los excedentes a esa misma fecha, según lo que
resuelva la junta de accionistas en la forma señalada en el
artículo 34.
Los accionistas deberán ejercer la opción señalada
dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, al precio resultante del
respectivo lote licitado. Transcurrido este plazo, el banco
obligado deberá entregar a los adjudicatarios de la
licitación las acciones que restaren del total licitado.