Texto oficial
Artículo 16.- En el caso de fusión entre instituciones
financieras o de adquisición del total de los activos del
banco o de una parte sustancial de los mismos, mediante la
asunción de pasivos, en que participe alguna institución
que adeude obligación subordinada, el Banco Central de
Chile podrá, mediante acuerdo de su Consejo, modificar el
programa de licitación de las acciones que haya convenido
con la institución deudora, o enajenar las acciones
emitidas en una forma distinta a la contemplada en el
artículo 13, incluso mediante oferta preferente, total o
parcial a los accionistas sin requerirse de licitación.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la Superintendencia se pronuncie favorablemente
sobre la fusión o la adquisición del activo y asunción
del pasivo de la institución financiera. Para estos
efectos, la Superintendencia deberá considerar, además,
entre otros elementos, los beneficios patrimoniales que
resulten de estas operaciones tanto en el mejoramiento de la
institución continuadora en relación con las entidades
participantes como en su rentabilidad futura; la relación
entre el patrimonio de tales entidades y las consecuencias
que originaría la participación conjunta de ellas en el
sistema financiero;
b) Que las modalidades de la venta y el precio que se
acuerde se ajusten a condiciones de mercado, lo que se
determinará a juicio del Banco Central de Chile, y c) Que
existan antecedentes que justifiquen que esta operación
favorece el cumplimiento de la obligación subordinada.
La parte de las acciones que no sea enajenada a los
accionistas, deber ser transferida en la forma establecida
en el artículo 13 de esta ley.