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Artículo 16 de la Ley 19.396

Dispone un nuevo tratamiento de la obligacion subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30763 / 9047314.

Texto oficial

Artículo 16.- En el caso de fusión entre instituciones financieras o de adquisición del total de los activos del banco o de una parte sustancial de los mismos, mediante la asunción de pasivos, en que participe alguna institución que adeude obligación subordinada, el Banco Central de Chile podrá, mediante acuerdo de su Consejo, modificar el programa de licitación de las acciones que haya convenido con la institución deudora, o enajenar las acciones emitidas en una forma distinta a la contemplada en el artículo 13, incluso mediante oferta preferente, total o parcial a los accionistas sin requerirse de licitación. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la Superintendencia se pronuncie favorablemente sobre la fusión o la adquisición del activo y asunción del pasivo de la institución financiera. Para estos efectos, la Superintendencia deberá considerar, además, entre otros elementos, los beneficios patrimoniales que resulten de estas operaciones tanto en el mejoramiento de la institución continuadora en relación con las entidades participantes como en su rentabilidad futura; la relación entre el patrimonio de tales entidades y las consecuencias que originaría la participación conjunta de ellas en el sistema financiero; b) Que las modalidades de la venta y el precio que se acuerde se ajusten a condiciones de mercado, lo que se determinará a juicio del Banco Central de Chile, y c) Que existan antecedentes que justifiquen que esta operación favorece el cumplimiento de la obligación subordinada. La parte de las acciones que no sea enajenada a los accionistas, deber ser transferida en la forma establecida en el artículo 13 de esta ley.