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Artículo 17 de la Ley 19.396

Dispone un nuevo tratamiento de la obligacion subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30763 / 9047315.

Texto oficial

Artículo 17.- Los bancos que hayan hecho uso de alguna de las opciones contenidas en este párrafo dentro del plazo señalado en el artículo 22, podrán, posteriormente, sustituir dicha opción por cualquiera de las otras contenidas en el mismo párrafo, con autorización del Banco Central de Chile y previo informe de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.