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Artículo 25 de la Ley 19.396

Dispone un nuevo tratamiento de la obligacion subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30763 / 9047323.

Texto oficial

Artículo 25.- El nuevo banco que se forme será continuador legal del banco obligado, cuyo activo ha adquirido y de cuyo pasivo se ha hecho cargo, con la sola excepción de la obligación subordinada. La transferencia de los activos y asunción de los pasivos se regirá por el artículo 135 de la Ley General de Bancos. El capital de este banco no requerirá enterarse en dinero efectivo y sus organizadores no estarán obligados a rendir garantía. Los estatutos del nuevo banco deberán contener las mismas normas que las del banco obligado, sin perjuicio de las modificaciones necesarias para la aplicación de esta ley, y de las que acuerden futuras juntas de accionistas. Los acuerdos del nuevo banco que puedan producir efectos económicos perjudiciales para las acciones prendadas al Banco Central de Chile, deberán someterse a la aprobación previa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la que deberá requerir informe previo al Banco Central de Chile. No se requerirá la aprobación exigida en el inciso anterior respecto de los acuerdos que formen parte de las operaciones ordinarias del giro bancario, ni de los acuerdos de aumento de capital y capitalización de utilidades del nuevo banco, rigiéndose estos últimos exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 30 y 31. Las opciones para suscribir aumentos de capital en dinero efectivo o mediante la emisión de acciones liberadas del nuevo banco, podrán ser ejercidas directamente por los accionistas de la sociedad matriz. El derecho a voz y voto de las acciones del nuevo banco de propiedad de la sociedad matriz o administradora, se encuentren afectas o no a la prenda en beneficio del Banco Central, corresponderá a los accionistas de la sociedad matriz, en proporción a las acciones que posean en ésta, quienes podrán ejercerlo directamente, salvo renuncia o poder otorgado a terceros para cada junta, conforme a las reglas generales. Para los efectos del pago de los excedentes que le corresponden al Banco Central de Chile por la prenda sobre las acciones, el nuevo banco deberá retener y entregar a dicha institución directamente los respectivos excedentes.