Texto oficial
Artículo 25.- El nuevo banco que se forme será
continuador legal del banco obligado, cuyo activo ha
adquirido y de cuyo pasivo se ha hecho cargo, con la sola
excepción de la obligación subordinada. La transferencia
de los activos y asunción de los pasivos se regirá por el
artículo 135 de la Ley General de Bancos.
El capital de este banco no requerirá enterarse en
dinero efectivo y sus organizadores no estarán obligados a
rendir garantía.
Los estatutos del nuevo banco deberán contener las
mismas normas que las del banco obligado, sin perjuicio de
las modificaciones necesarias para la aplicación de esta
ley, y de las que acuerden futuras juntas de accionistas.
Los acuerdos del nuevo banco que puedan producir efectos
económicos perjudiciales para las acciones prendadas al
Banco Central de Chile, deberán someterse a la aprobación
previa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, la que deberá requerir informe previo al Banco
Central de Chile.
No se requerirá la aprobación exigida en el inciso
anterior respecto de los acuerdos que formen parte de las
operaciones ordinarias del giro bancario, ni de los acuerdos
de aumento de capital y capitalización de utilidades del
nuevo banco, rigiéndose estos últimos exclusivamente por
lo dispuesto en los artículos 30 y 31.
Las opciones para suscribir aumentos de capital en
dinero efectivo o mediante la emisión de acciones liberadas
del nuevo banco, podrán ser ejercidas directamente por los
accionistas de la sociedad matriz.
El derecho a voz y voto de las acciones del nuevo banco
de propiedad de la sociedad matriz o administradora, se
encuentren afectas o no a la prenda en beneficio del Banco
Central, corresponderá a los accionistas de la sociedad
matriz, en proporción a las acciones que posean en ésta,
quienes podrán ejercerlo directamente, salvo renuncia o
poder otorgado a terceros para cada junta, conforme a las
reglas generales.
Para los efectos del pago de los excedentes que le
corresponden al Banco Central de Chile por la prenda sobre
las acciones, el nuevo banco deberá retener y entregar a
dicha institución directamente los respectivos excedentes.