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Artículo 26 de la Ley 19.396

Dispone un nuevo tratamiento de la obligacion subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30763 / 9047324.

Texto oficial

Artículo 26.- La sociedad matriz tendrá como objeto único y exclusivo, la inversión en las acciones del nuevo banco y las demás actividades u operaciones que se señalan en el artículo 24. El nombre de esta sociedad será el del banco obligado, anteponiéndole la frase "Sociedad Matriz del". Cualquier acto o contrato que la sociedad matriz efectúe fuera de su objeto único y exclusivo será nulo absolutamente y la nulidad podrá ser solicitada según las reglas generales o por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En lo demás, esta sociedad continuará regida por la Ley General de Bancos, en todo aquello que no sea incompatible con su objeto social y en ningún caso se le aplicará su Título XI. Su fiscalización exclusiva corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras conforme a su Ley Orgánica. Los administradores de la sociedad matriz responderán hasta de la culpa levísima en su desempeño. La sociedad matriz quedará disuelta por el solo ministerio de la ley una vez que se extinga la obligación subordinada. En tal caso, su directorio consignará este hecho por escritura pública dentro del plazo de quince días y un extracto de ella otorgado por la Superintendencia será inscrito y publicado conforme al artículo 28 de la Ley General de Bancos. En caso de disolución de la sociedad matriz, las acciones del banco de que ella sea titular serán distribuidas entre sus accionistas en la forma que se resuelva según lo dispuesto en el artículo 34.