Texto oficial
Artículo 26.- La sociedad matriz tendrá como objeto
único y exclusivo, la inversión en las acciones del nuevo
banco y las demás actividades u operaciones que se señalan
en el artículo 24.
El nombre de esta sociedad será el del banco obligado,
anteponiéndole la frase "Sociedad Matriz del".
Cualquier acto o contrato que la sociedad matriz
efectúe fuera de su objeto único y exclusivo será nulo
absolutamente y la nulidad podrá ser solicitada según las
reglas generales o por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras.
En lo demás, esta sociedad continuará regida por la
Ley General de Bancos, en todo aquello que no sea
incompatible con su objeto social y en ningún caso se le
aplicará su Título XI. Su fiscalización exclusiva
corresponderá a la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras conforme a su Ley Orgánica.
Los administradores de la sociedad matriz responderán
hasta de la culpa levísima en su desempeño.
La sociedad matriz quedará disuelta por el solo
ministerio de la ley una vez que se extinga la obligación
subordinada. En tal caso, su directorio consignará este
hecho por escritura pública dentro del plazo de quince
días y un extracto de ella otorgado por la Superintendencia
será inscrito y publicado conforme al artículo 28 de la
Ley General de Bancos.
En caso de disolución de la sociedad matriz, las
acciones del banco de que ella sea titular serán
distribuidas entre sus accionistas en la forma que se
resuelva según lo dispuesto en el artículo 34.