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Artículo 27 de la Ley 19.396

Dispone un nuevo tratamiento de la obligacion subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30763 / 9047325.

Texto oficial

Artículo 27.- La sociedad administradora tendrá por objeto único y exclusivo hacerse cargo de la obligación subordinada, administrarla y pagarla. Para tal efecto, recibirá como aporte en dominio las acciones del nuevo banco que se encuentren afectas a la prenda a que se refiere el artículo 24, letra b). Una vez perfeccionado el aporte y la cesión del contrato de pago de la obligación subordinada, la asunción de obligaciones y la cesión a que se refiere este artículo, se extinguirá la obligación subordinada para el banco obligado o la sociedad matriz, según corresponda. La sociedad administradora quedará sujeta a la fiscalización exclusiva de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras conforme a su Ley Orgánica y regirán las normas que se han señalado para la sociedad matriz, todo ello en los mismos términos del artículo anterior.