Texto oficial
Artículo 27.- La sociedad administradora tendrá por
objeto único y exclusivo hacerse cargo de la obligación
subordinada, administrarla y pagarla. Para tal efecto,
recibirá como aporte en dominio las acciones del nuevo
banco que se encuentren afectas a la prenda a que se refiere
el artículo 24, letra b).
Una vez perfeccionado el aporte y la cesión del
contrato de pago de la obligación subordinada, la asunción
de obligaciones y la cesión a que se refiere este
artículo, se extinguirá la obligación subordinada para el
banco obligado o la sociedad matriz, según corresponda.
La sociedad administradora quedará sujeta a la
fiscalización exclusiva de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras conforme a su Ley Orgánica y
regirán las normas que se han señalado para la sociedad
matriz, todo ello en los mismos términos del artículo
anterior.