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Artículo 29 de la Ley 19.396

Dispone un nuevo tratamiento de la obligacion subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30763 / 9047327.

Texto oficial

Artículo 29.- La enajenación de las acciones prendadas para cubrir los déficit de acuerdo al artículo 10 o para licitarlas conforme al artículo 13, se hará previa oferta preferente a los accionistas de la sociedad matriz en la forma que corresponda según lo señalado en el artículo 34.