Texto oficial
Artículo 30.- La junta de accionistas del nuevo banco
podrá acordar aumentos de capital mediante la emisión de
acciones de pago, las que tendrán derecho a dividendos a
prorrata de su participación en el capital de la sociedad,
conforme a las reglas generales. Estos aumentos de capital
se regirán exclusivamente por las disposiciones
establecidas al efecto en la Ley General de Bancos, con las
siguientes modificaciones en lo que respecta al ejercicio de
los derechos de suscripción por parte de la sociedad
matriz:
a) Las opciones de suscripción que correspondan a la
sociedad matriz en virtud de las acciones del nuevo banco de
su propiedad no afectas a prenda, serán repartidas a los
accionistas de aquella sociedad en la forma que corresponda
según lo dispuesto en el artículo 34.
b) Las opciones de suscripción que correspondan a las
acciones del nuevo banco de propiedad de la sociedad matriz
y que se encuentran prendadas al Banco Central de Chile,
serán enajenadas por ella.
Estas opciones de suscripción deberán ser enajenadas
en un período especial de oferta preferente, que se
iniciará una vez transcurridos 15 días desde que haya
finalizado el período de oferta preferente a los
accionistas señalados en la letra a). Esta oferta
preferente especial se hará a los accionistas en la forma
que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34
y por un plazo de 30 días.
Las opciones de suscripción serán enajenadas a precio
de mercado, fijado por el Banco Central de Chile sobre la
base de los precios resultantes en el primer período de
oferta preferente. Las opciones no adquiridas por los
accionistas dentro de la segunda oferta preferente, podrán
ser ofrecidas a terceros en condiciones y precios diferentes
a los de la oferta preferente, siempre que estas ofertas se
hagan en bolsas de valores.
En todo caso, las opciones de suscripción del aumento
de capital deberán ser enajenadas dentro del plazo de seis
meses desde que hubiere concluido la oferta preferente.
c) El producto de la venta de las opciones de
suscripción enajenadas por la sociedad matriz, será
entregado al Banco Central de Chile y se imputará por éste
al pago de la obligación subordinada.