Texto oficial
Artículo 31.- La junta de accionistas del nuevo banco
podrá acordar la capitalización de utilidades y la
emisión de acciones liberadas. Las acciones que se emitan
tendrán derecho a dividendos a prorrata de su
participación en el capital social.
Estos aumentos de capital se regirán exclusivamente por
las disposiciones establecidas al efecto en la Ley General
de Bancos, con las siguientes modificaciones en lo que
respecta al ejercicio de los derechos de suscripción por
parte de la sociedad matriz:
a) Las acciones liberadas de pago que correspondan a la
sociedad matriz en virtud de la capitalización de los
excedentes de las acciones del nuevo banco de su propiedad y
que no están afectas a la prenda en beneficio del Banco
Central de Chile, se distribuirán a los accionistas de
aquélla en la forma que se determine en el artículo 34.
b) Los excedentes que correspondan al Banco Central de
Chile por las acciones que se mantengan en prenda y por los
excedentes de las acciones que no gozan de preferencia,
podrán ser capitalizados en el nuevo banco conforme a las
reglas generales. El Banco Central de Chile, dentro de los
cinco días siguientes a la fecha de la respectiva junta de
accionistas del nuevo banco, podrá optar porque los
excedentes le sean pagados en dinero efectivo. Para estos
efectos, el acuerdo de la junta de accionistas que decida la
capitalización de las utilidades en el nuevo banco siempre
deberá contemplar la opción para que la parte de los
excedentes que correspondan al Banco Central de Chile sea
capitalizada o distribuida en dinero efectivo.
c) En caso que el Banco Central de Chile opte por
capitalizar sus excedentes, las acciones liberadas de pago
representativas de los mismos serán entregadas a la
sociedad matriz para que ésta las enajene y entregue el
producto de la venta al Banco Central de Chile. La
enajenación de las acciones liberadas de pago se sujetará
a las normas establecidas en el artículo 29.
En este caso el Banco Central podrá instruir a la
sociedad matriz para que la enajenación de las acciones se
haga en un plazo no mayor de un año cuando tengan presencia
bursátil y de dos años cuando no la tengan.
d) El producto de la venta de las acciones liberadas
será entregado por la sociedad matriz al Banco Central de
Chile y se imputará por éste al pago de la cuota de la
obligación subordinada del ejercicio. Si dicho monto no
alcanzare para pagar la cuota, el déficit se cubrirá en la
forma señalada en el artículo 28.