Texto oficial
Artículo 32.- El banco obligado que, como resultado de
la presunción establecida en el artículo 3°, deba enterar
la obligación subordinada dentro del plazo de cuarenta
años, podrá acogerse a las normas contenidas en este
Párrafo en las condiciones señaladas en este artículo.
Para estos efectos, ese mismo banco deberá
comprometerse a pagar la obligación subordinada conforme a
las normas contenidas en los artículos 10, 11 y 12 del
Párrafo Tercero, en un número de cuotas fijas equivalente
al que resulte de la aplicación de la tasa de rentabilidad
única a que se refiere el artículo 3°.