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Artículo 32 de la Ley 19.396

Dispone un nuevo tratamiento de la obligacion subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30763 / 9047330.

Texto oficial

Artículo 32.- El banco obligado que, como resultado de la presunción establecida en el artículo 3°, deba enterar la obligación subordinada dentro del plazo de cuarenta años, podrá acogerse a las normas contenidas en este Párrafo en las condiciones señaladas en este artículo. Para estos efectos, ese mismo banco deberá comprometerse a pagar la obligación subordinada conforme a las normas contenidas en los artículos 10, 11 y 12 del Párrafo Tercero, en un número de cuotas fijas equivalente al que resulte de la aplicación de la tasa de rentabilidad única a que se refiere el artículo 3°.