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Artículo 33 de la Ley 19.396

Dispone un nuevo tratamiento de la obligacion subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30763 · idParte: 9047331

Texto oficial

Artículo 33.- Las disposiciones de esta ley que sean aplicables al banco que haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 1°, regirán igualmente para la sociedad matriz o administradora que haya asumido la obligación subordinada correspondiente, en todo lo que no sea incompatible con los artículos 23 y siguientes. De igual manera, se harán extensivas a la sociedad matriz, a la sociedad administradora, al nuevo banco, y a los accionista de todos ellos, las mismas disposiciones tributarias que sean aplicables, con motivo de lo establecido en esta ley, a los bancos que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 1° y a sus accionistas. En virtud de lo dispuesto en este inciso, no podrán cobrarse impuestos o mayores impuestos a la sociedad matriz, a la sociedad administradora, al nuevo banco, y a los accionistas de todos ellos, que no sean procedentes para los bancos que ejerzan la opción y sus accionistas, como tampoco discriminar respecto de los beneficios tributarios, en la medida que tales impuestos o la discriminackón se generen exclusivamente como consecuencia del ejercicio de la opción. De tal forma, la adopción del régimen alternativo no podrá implicar adicionalmente un beneficio, un perjuicio o un tratamiento tributario diferente para los contribuyentes que opten por dicho régimen, incluida la sociedad matriz, la sociedad administradora, el nuevo banco y los accionistas de todos ellos.