Saltar al contenido

Artículo 35 de la Ley 19.396

Dispone un nuevo tratamiento de la obligacion subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30763 / 9047333.

Texto oficial

Artículo 35.- Para que el banco pueda acogerse a alguna de las modalidades de pago que establece esta ley en la Junta Extraordinaria de Accionistas de que trata el artículo 1°, ésta deberá pronunciarse en la forma dispuesta y sobre las materias indicadas en el artículo 34 precedente.