Texto oficial
Artículo 12.- No tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en esta ley, quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional, incluido el seguro social de la ley N° 16.744.
Concede aumento extraordinario a pensiones de viudez y otras que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30770 / 7191568.