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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.404

Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30771 / 8640406.

Texto oficial

Artículo 2°.- Respecto de los trabajos pesados desempeñados con anterioridad a esta ley por imponentes de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, regirán las normas sobre rebaja de edad para pensionarse por vejez contenidas en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y en su reglamento, debiendo resolver al respecto el Director del referido Instituto.