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Artículo 5 de la Ley 19.420

Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30787 · idParte: 8489446

Texto oficial

Artículo 5°.- No tendrán derecho al crédito los contribuyentes que a la fecha de la deducción del crédito, adeuden al Fisco impuestos o gravámenes aduaneros con plazo vencido o sanciones por infracciones tributarias o aduaneras. El beneficio que establece este Párrafo es incompatible con cualquier otra bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, dispuesta especialmente con el fin de favorecer a la Primera Región, debiendo el contribuyente optar por uno de ellos.