Texto oficial
Artículo 14.- La venta o traslado de las mercancías de
que trata el presente Párrafo, desde un centro de
exportación a las empresas industriales manufactureras de
Arica, acogidas al régimen preferencial establecido por el
artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de
Hacienda, de 1977, destinadas a sus procesos productivos,
estará permitida y exenta de todo gravamen e impuesto a las
ventas y servicios del decreto ley N° 825, de 1974.