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Artículo 15 de la Ley 19.420

Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 15.- Las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un centro de exportación, podrán ser objeto de uno o más de los siguientes actos: - Exhibidas - Empacadas - Desempacadas - Etiquetadas - Reembaladas - Comercializadas Envasadas, y toda otra actividad similar destinada a la comercialización.