Texto oficial
Artículo 27.- Las industrias acogidas al régimen de
zona franca establecido en el decreto con fuerza de ley N°
341, de Hacienda, de 1977, tendrán derecho por las
mercancías de su propia producción que reexpidan al
extranjero o exporten, a recuperar los impuestos del decreto
ley N° 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo
36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o
suministros en los procesos industriales necesarios para
elaborar dichas mercancías, como también por los contratos
de arrendamiento con opción de compra convenidos con la
misma finalidad.