Texto oficial
Artículo 33.- A contar del l° de abril del año
siguiente al de publicación de la presente ley, la tasa del
impuesto establecido en el inciso primero del artículo 11
de la ley N° 18.211 se reducirá en el mismo porcentaje de
disminución que experimente el arancel aduanero medio del
país desde el l° de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre
de 1995. A contar del año subsiguiente al de publicación
de esta ley, dicha tasa se modificará en el mismo
porcentaje de variación que experimente el arancel aduanero
medio del país en el año anterior.
El arancel aduanero medio y su variación para cada año
calendario se calculará en la forma que establezca el
Ministerio de Hacienda mediante decreto. La rebaja de la
tasa referida en el inciso anterior será establecida en el
mismo decreto y entrará en vigencia a contar del l° de
abril de cada año.