Texto oficial
Artículo 2° quáter.- Será obligación del médico
tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación
de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de
muerte encefálica del paciente.
El médico que incumpla esta obligación será
responsable administrativa y/o civilmente, según fuera el
caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 491 del
Código Penal. La referida responsabilidad administrativa se
regirá por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004
y publicado el año 2005.