Texto oficial
Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá
realizarse a título gratuito. Se prohíbe, será nulo y sin
ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso,
contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un
trasplante.
Los gastos en que se incurra con motivo de la
extracción del órgano que se dona, forman parte de los
gastos propios del trasplante y serán imputables al sistema
de salud del receptor de acuerdo a las normas legales,
reglamentarias y contractuales que correspondan.