Texto oficial
Artículo 3º bis.- No podrán facilitarse ni
divulgarse informaciones que permitan identificar al
donante.
Asimismo, los familiares del donante no podrán conocer
la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares
la del donante y, en general, queda prohibida cualquier
difusión de información que pueda relacionar directamente
la extracción con el ulterior injerto o implantación.
Esta prohibición no afectará a los directamente
interesados en una donación entre personas vivas, a
excepción del mecanismo de donación de órganos
establecido en los artículos 4° bis y 4° ter.
La información relativa a donantes y receptores de
órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la
más estricta confidencialidad y se considerará un dato
sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628,
sobre protección de la vida privada.