Texto oficial
Artículo 4°.- La extracción de órganos en vida con
fines de trasplante, conforme a lo dispuesto en los
artículos 4° bis y 4° ter, sólo se realizará cuando se
estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a
la salud del donante y existan perspectivas de éxito para
conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta
extracción siempre deberá practicarse previo informe
positivo de aptitud física.
El reglamento establecerá los órganos que podrán ser
objeto de extracción en estos casos