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Artículo 4 de la Ley 19.451 · Establece normas sobre trasplante y donacion de organos

Establece normas sobre trasplante y donacion de organos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30818 / 7191888.

Texto oficial

Artículo 4°.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y 4° ter, sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física. El reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos