Texto oficial
Artículo 4º bis.- La extracción de órganos en vida
con fines de trasplante sólo se permitirá en personas
capaces mayores de dieciocho años y cuando el receptor sea
su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto
grado, o su pariente por afinidad hasta el segundo grado
inclusive o su cónyuge, o una persona que, sin ser su
cónyuge, conviva con el donante, o su conviviente civil.
Asimismo, se permitirá la extracción de órganos en
vida con fines de trasplante cuando el donante sea una
persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca
voluntariamente y en forma altruista para la extracción y
donación en vida. En este caso, el órgano extraído
tendrá como destino ser trasplantado a la persona que
corresponda y esté incluida en el registro nacional de
potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de
Salud Pública de Chile, con el propósito de conservar su
vida o mejorar su salud.
Para los efectos dispuestos en los incisos anteriores,
se deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:
1.- En el momento de la donación, el donante no debe
pertenecer al registro nacional de no donantes a que se
refiere el artículo 2º bis.
2.- El donante debe expresar su consentimiento por
escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en
pleno goce de sus facultades, lo que deberá ser certificado
por dos médicos especialistas en salud mental, sin
perjuicio de cumplir con la certificación dispuesta en el
artículo 5º. Asimismo, al manifestar su consentimiento
deberá declarar, bajo juramento, que efectúa la donación
de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda
coacción. En el caso del inciso primero de este artículo
deberá, además, indicar expresamente el nombre del
respectivo receptor.
3.- La donación se efectuará al registro nacional de
potenciales receptores de órganos, según lo dispuesto en
el inciso anterior.
El consentimiento del donante no puede ser sustituido
ni complementado, pudiendo siempre ser revocado, hasta el
instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras
conserve capacidad para expresar su voluntad, caso en el
cual la extracción no será practicada.