Texto oficial
Artículo 5°.- La aptitud física de una persona, a que
se refiere el artículo 4°, deberá ser certificada, a lo
menos, por dos médicos distintos de los que vayan a
efectuar la extracción o el trasplante.
Establece normas sobre trasplante y donacion de organos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30818 / 7191890.