Texto oficial
Artículo 4° quinquies.- La información relativa a
donantes y receptores de las modalidades establecidas en los
artículos 4° bis y 4° ter será tratada y custodiada con
estricta confidencialidad y será considerada como dato
sensible conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.