Texto oficial
Artículo 14 bis.- El Ministerio de Salud, por
intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales,
deberá garantizar la existencia de una coordinación
nacional de trasplantes, que tendrá por misión la
implementación de una política nacional en el marco de las
normas, objetivos y principios establecidos en esta ley y
que será aplicable tanto a la Red Asistencial del Sistema
Nacional de Servicios de Salud, como a los prestadores
institucionales de salud privados y públicos que no
pertenezcan a dicha Red.