Texto oficial
Artículo 15.- En el reglamento se establecerán las
normas para la organización y funcionamiento de un registro
de potenciales receptores de órganos y se determinarán las
prioridades para su recepción, cuando éstos provienen de
personas fallecidas. Al Instituto de Salud Pública le
corresponderá llevar este registro.
El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá
llevar un registro nacional de no donantes, que será
público y estará disponible para su consulta expedita,
especialmente por los establecimientos de salud públicos y
privados.
Todo aquel que en vida desee revocar su inscripción en
el Registro Nacional de No Donantes puede hacerlo en
cualquier momento, expresando dicha voluntad ante el
Servicio de Registro Civil e Identificación.