Texto oficial
Artículo 15 bis.- Corresponderá al Ministerio de
Salud establecer las normas de certificación necesarias
para los profesionales que realizan actos de procuramiento
de órganos y tejidos; así como establecer requisitos
adicionales para la acreditación de los establecimientos
que se señalan en el artículo 2°.
Igualmente le corresponderá establecer, de acuerdo a
los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las
regulaciones, coordinaciones y los mecanismos técnicos,
humanos y operativos que sean necesarios para fomentar y
ejecutar las actividades de donación, extracción,
preservación, distribución, intercambio y trasplante de
órganos y tejidos en todo el país.