Texto oficial
Artículo 4° ter.- En los casos que no existan
condiciones médicas favorables para el trasplante de
órganos entre las personas mencionadas en el inciso primero
del artículo anterior, se permitirá la donación cruzada
de órganos. Se entiende por donación cruzada aquella que
se realiza entre parejas donante-receptor que se encuentren
en la situación descrita y estén inscritas en un registro
nacional de parejas donante-receptor, en el Instituto de
Salud Pública, como responsable del listado nacional de
potenciales receptores de órganos.