Texto oficial
Artículo 4° quáter.- El reglamento elaborado por el
Ministerio de Salud establecerá las normas para la
organización y funcionamiento del registro de parejas
donante-receptor y del registro de donantes altruistas, el
cual tendrá por objetivo facilitar la búsqueda de parejas
biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de
priorización para los trasplantes.