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Artículo 16 de la Ley 19.464

Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30831 / 8139457.

Texto oficial

Artículo 16.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las normas de esta ley para el año 1996 se financiará con cargo a la partida 09-20-01, Subvención a Establecimientos Educacionales, Ministerio de Educación. El monto de la asignación especial a que se refiere el artículo 12, se consultará para 1997 en la Ley de Presupuestos de ese año.