Texto oficial
Artículo 6°.- El valor de las prestaciones que otorgue
el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas será fijado por
cada Comandante en Jefe Institucional, de acuerdo a los
criterios generales que establezca el Reglamento.
El producto de las tarifas que deban pagar los
beneficiarios y no beneficiarios por las atenciones que
reciban, constituirá recursos propios del establecimiento o
instalación del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas que
las proporcione.