Texto oficial
Artículo 7°.- Serán beneficiarios del Sistema de
Salud de las Fuerzas Armadas:
a) El personal de planta de las Fuerzas Armadas;
b) El personal de reserva llamado al servicio activo;
c) El personal dependiente de las Fuerzas Armadas que en
virtud de leyes especiales se encuentre acogido al régimen
previsional y de seguridad social que establece la ley N°
18.948;
d) Los causantes de asignación familiar del personal
señalado en las letras anteriores, aun cuando no perciban
dicho beneficio,
e) Los causantes de asignación familiar del personal
señalado en las letras anteriores, comisionado al
extranjero, siempre que por ellos se perciba la asignación
familiar de la letra d) del artículo 200 del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa
Nacional, que establece estatuto del personal de las Fuerzas
Armadas, y se encuentren estudiando en instituciones de la
enseñanza básica, media, técnica y superior, reconocidas
por el Estado donde se cumple la comisión.