Texto oficial
Artículo 11.- La mujer embarazada beneficiaria del
Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas tendrá derecho, con
cargo fiscal, a la protección de su salud durante el
embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, la
que comprenderá el control del embarazo y puerperio.
Tendrá derecho, en la misma forma, a la protección y
control de salud el niño recién nacido y hasta los seis
años de edad.
La atención del parto estará incluida en la asistencia
médica curativa.