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Artículo 12 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30832 / 7191955.

Texto oficial

Artículo 12.- Podrán acceder a la asistencia médica en los establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas, los extranjeros que por razones de convenios internacionales o reciprocidad sean autorizados para ello, en los términos y condiciones que se convengan o establezcan.