Texto oficial
Artículo 13.- Las disposiciones de esta ley serán
aplicables al personal de las Subsecretarías de Guerra,
Marina y Aviación y al de otros organismos que en virtud de
leyes especiales se encuentren afectos al régimen
previsional y de seguridad social establecido en la ley N°
18.948, y a sus causantes de asignación familiar, aun
cuando no perciban dicho beneficio.
Las cotizaciones de dicho personal se efectuarán en el
Fondo de Salud de la Institución de las Fuerzas Armadas que
se indica:
- Subsecretaría de Guerra, Dirección General de
Deportes y Recreación (DIGEDER), Fábrica y Maestranza del
Ejército (FAMAE), Dirección General de Movilización y
Defensa Civil, en el Ejército.
- Subsecretaría de Marina, Astilleros y Maestranzas de
la Armada (ASMAR), en la Armada.
- Subsecretaría de Aviación, Empresa Nacional de
Aeronáutica (ENAER) y Dirección General de Aeronáutica
Civil, en la Fuerza Aérea.