Texto oficial
Artículo 14.- Los demás imponentes de la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional y sus montepiados, podrán
incorporarse en cualquier tiempo al Sistema de Salud
establecido en esta ley y permanecer en él mientras no
opten por otro sistema de salud.
De igual derecho gozarán los asignatarios de montepío
del personal que fallezca en servicio activo.