Texto oficial
Artículo 15.- Los imponentes que ejerzan el derecho a
que se refiere el artículo anterior efectuarán sus
cotizaciones en el Fondo de Salud de la Institución de su
procedencia o con la cual se vinculen, previa presentación
dirigida al Comandante en Jefe respectivo, el cual
comunicará el hecho a la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional con el objeto que ésta proceda a remitir,
mensualmente, las cotizaciones y aportes correspondientes.
Aquellos imponentes a que se refiere el artículo 14,
que no hayan sido personal de las Fuerzas Armadas o que no
hayan tenido vinculación con éstas, ejercerán el derecho
a opción cotizando en el Fondo de Salud Institucional de su
elección.
Podrá ejercerse el derecho de opción, por primera vez,
a partir de la fecha de promulgación de esta ley.
Posteriormente, la afiliación o desafiliación sólo podrá
solicitarse después de transcurrido un plazo de dieciocho
meses de permanencia en el respectivo sistema.
La afiliación surtirá efecto a contar del primer día
del tercer mes de entregada la respectiva presentación,
fecha a partir de la cual se remitirán las imposiciones y
aportes correspondientes al Fondo Institucional respectivo.