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Artículo 18 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30832 · idParte: 7191963

Texto oficial

Artículo 18.- El régimen de prestaciones de medicina curativa será aplicable a los beneficiarios del Sistema de Salud que se encuentren en el país. El beneficiario que estando en el extranjero requiera de alguna de las aludidas prestaciones, tendrá derecho a que el Fondo de Salud de Medicina Curativa le reembolse los gastos en que hubiere incurrido hasta el monto de la bonificación que por el mismo concepto le corresponda en el país, conforme al tarifado vigente. Con todo, el personal que cumpla comisión de servicio en el extranjero y los demás beneficiarios de su grupo familiar tendrán derecho a la asistencia médica curativa durante su permanencia en el extranjero en la misma forma y condiciones que si se encontrare en el país. Para este efecto, si no existiere convenio de reciprocidad, la autoridad administradora del Fondo de Medicina Curativa podrá contratar, con cargo a estos recursos, seguros que cubran dichas prestaciones de salud.