Texto oficial
Artículo 19.- Para los efectos de esta ley, la medicina
preventiva es aquella que tiene por objeto promover y
proteger el estado de salud del personal en servicio activo
de las Fuerzas Armadas y detectar precozmente el desarrollo
de enfermedades crónicas o derivadas de sus funciones y que
puedan producir incapacidad para el trabajo, o la muerte.