Texto oficial
Artículo 20.- La medicina preventiva comprenderá los
exámenes para pesquisar toda enfermedad cuyo diagnóstico y
terapéutica precoz prevengan una evolución irreversible,
tal como tuberculosis, cáncer, síndrome de
inmunodeficiencia adquirida, cardiopatías, enfermedades de
transmisión sexual, etcétera.
Incluye también las acciones y programas de protección
e identificación de condiciones que representen riesgos de
accidentes del servicio, de enfermedades profesionales y de
enfermedades asociadas a deficientes condiciones de
saneamiento del ambiente laboral.