Texto oficial
Artículo 21.- La medicina preventiva dará derecho al
personal a toda acción necesaria para mantener, recuperar o
rehabilitar su salud y al reposo preventivo, total o
parcial, de acuerdo con el Reglamento de Medicina Preventiva
de las Fuerzas Armadas.
Con todo, el reposo preventivo comprenderá, cuando
corresponda, el derecho a hospitalización, tratamientos,
exámenes, medicamentos, elementos terapéuticos y demás
prestaciones que se requieran para su recuperación.