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Artículo 21 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30832 / 7191967.

Texto oficial

Artículo 21.- La medicina preventiva dará derecho al personal a toda acción necesaria para mantener, recuperar o rehabilitar su salud y al reposo preventivo, total o parcial, de acuerdo con el Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas. Con todo, el reposo preventivo comprenderá, cuando corresponda, el derecho a hospitalización, tratamientos, exámenes, medicamentos, elementos terapéuticos y demás prestaciones que se requieran para su recuperación.