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Artículo 22 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30832 · idParte: 7191968

Texto oficial

Artículo 22.- El personal acogido a reposo preventivo no podrá desempeñar ninguna otra clase de trabajo, remunerado o no, en la jornada que comprenda dicho reposo y si lo hiciere, perderá el derecho a disfrutar de los beneficios de la medicina preventiva.