Texto oficial
Artículo 23.- El personal acogido a reposo preventivo
seguirá percibiendo el total de sus remuneraciones, hasta
su total recuperación o declaración de irrecuperabilidad y
el tiempo en tal calidad le será válido para todos los
efectos legales.
En todo caso, el reposo preventivo no impedirá la
aplicación de alguna causa legal de retiro distinta de la
enfermedad.