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Artículo 23 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30832 / 7191969.

Texto oficial

Artículo 23.- El personal acogido a reposo preventivo seguirá percibiendo el total de sus remuneraciones, hasta su total recuperación o declaración de irrecuperabilidad y el tiempo en tal calidad le será válido para todos los efectos legales. En todo caso, el reposo preventivo no impedirá la aplicación de alguna causa legal de retiro distinta de la enfermedad.