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Artículo 24 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30832 / 7191970.

Texto oficial

Artículo 24.- El reposo preventivo durará el tiempo que determine la Comisión de Medicina Preventiva, no pudiendo exceder de dos años, al término de los cuales dicha Comisión deberá emitir, necesariamente, un pronunciamiento respecto de la capacidad del personal para continuar en servicio. La declaración de irrecuperabilidad dará derecho al personal a ser eliminado del servicio con los beneficios que establece la ley.