Texto oficial
Artículo 24.- El reposo preventivo durará el tiempo
que determine la Comisión de Medicina Preventiva, no
pudiendo exceder de dos años, al término de los cuales
dicha Comisión deberá emitir, necesariamente, un
pronunciamiento respecto de la capacidad del personal para
continuar en servicio.
La declaración de irrecuperabilidad dará derecho al
personal a ser eliminado del servicio con los beneficios que
establece la ley.