Texto oficial
Artículo 25.- Las prestaciones de medicina preventiva
se otorgarán en los establecimientos e instalaciones del
Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas que la respectiva
Institución determine.
No obstante, en casos calificados, la correspondiente
Comisión de Medicina Preventiva podrá autorizar la
atención del personal en organismos públicos o privados o
con profesionales ajenos al Sistema.
El personal que estando en el extranjero requiera de
alguna prestación de medicina preventiva tendrá derecho a
que el Fondo de Salud le reembolse los gastos en que hubiere
incurrido, previa calificación de su urgencia por la
Comisión de Medicina Preventiva. Con todo, el personal que
cumpla comisión de servicio en el extranjero tendrá
derecho a la asistencia médica preventiva en la misma forma
y condiciones que si se encontrare en el país.