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Artículo 25 de la Ley 19.465 · Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Establece sistema de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30832 / 7191971.

Texto oficial

Artículo 25.- Las prestaciones de medicina preventiva se otorgarán en los establecimientos e instalaciones del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas que la respectiva Institución determine. No obstante, en casos calificados, la correspondiente Comisión de Medicina Preventiva podrá autorizar la atención del personal en organismos públicos o privados o con profesionales ajenos al Sistema. El personal que estando en el extranjero requiera de alguna prestación de medicina preventiva tendrá derecho a que el Fondo de Salud le reembolse los gastos en que hubiere incurrido, previa calificación de su urgencia por la Comisión de Medicina Preventiva. Con todo, el personal que cumpla comisión de servicio en el extranjero tendrá derecho a la asistencia médica preventiva en la misma forma y condiciones que si se encontrare en el país.